Si tu
sueño es viajar fuera de República Dominicana, aquí te ofrecemos el listado
oficial de países hacia donde los dominicanos podemos viajar sin visa.
Para los dominicanos conseguir visa y viajar a cualquier país
puede resultar complicado, pues los requisitos para el visado suelen tener
ciertas exigencias que no cualquiera puede cumplir. Como por ejemplo, un buen
empleo, propiedades, familiares establecidos hacia donde vamos o una abultada
cuenta de ahorro en un banco.
A pesar de eso existen países donde los dominicanos pueden ir
sin que esto represente un trauma. Este artículo va dedicado a los
dominicanos que sueñan con conocer otras latitudes.
PAÍSES QUE
NO REQUIEREN VISA A LOS DOMINICANOS EN PASAPORTES ORDINARIOS, PARA FINES TURÍSTICOS, MEDIANTE ACUERDO BILATERAL O DISPOSICIÓN DEL GOBIERNO DE PAÍS DE DESTINO:
1. Alemania. Exentos
sólo para tránsito por el aeropuerto de Frankfurt.
2.
Aruba. Exentos
siempre que posean visa válida y múltiple de EE.UU., Canadá o
los países Schengen.
3.
Bonaire. Exentos
siempre que posean visa válida y múltiple de EE.UU., Canadá o
los países Schengen.
4.
Botswana. Exentos
a partir del 30 de marzo de 2009, por disposición del Gobierno
de Botswana.
5.
Corea. Exentos
mediante acuerdo recíproco de fecha 2 febrero 1982.
6.
Colombia. Exentos
para una estadía no más de 30 días.
7.
Cuba. Exentos por
disposición del gobierno de Cuba.
8.
Costa Rica. Exentos
sólo para los que posean visa vigente con entradas múltiples
de Estados Unidos, Unión Europea y Canadá.
9.
Curazao. Exentos
siempre que posean visa válida y múltiple de EE.UU., Canadá o
los países Schengen.
10. Ecuador. Exentos
mediante acuerdo recíproco de fecha 9 agosto 1967.
11.
El Salvador. Exentos
los portadores de visa múltiple vigente de Estados Unidos,
Unión Europea, Estados Schengen y Canadá.
12.
Filipinas. Los dominicanos que viajen a Filipinas pueden
solicitar una extensión de
larga duración del visado del visitante (LSVVE), por un período de 6 meses con
permanencia máxima de 36 meses, inclusive las prórrogas. Por disposición del
Gobierno Filipino en fecha 23 de julio de 2013.
13.
Georgia. Exentos
por una estadía no más de 360 días. Autorizado por el Gobierno
de Georgia, a partir del 9 de noviembre de 2011
14.
Guyana Inglesa. Estadía
por un período de 30 días. Por disposición del Gobierno
de Guyana d/f 16 de Mayo de 2013.
15.
Guatemala. Exentos
sólo los portadores de visa múltiple vigente de Estados
Unidos, Canadá y Estados Schengen. Por disposición del Gobierno de Guatemala a
partir del 1° septiembre 2010.
16.
Hong Kong. Exentos
para una estadía de hasta 30 días. Autorizado por el Depto.
de Inmigración del Gobierno de Hong Kong.
17.
Honduras. Exentos
sólo los portadores de visa vigente de EE.UU., Canadá,
Estados Schengen.
18. Haití. Exentos sólo
los portadores de visa vigente de Estados Unidos, Canadá,
Estados Schengen. Por disposición del Gobierno haitiano d/f 10 de enero de 2012
19.
Israel. Exentos
mediante acuerdo suscrito entre ambos países.
20.
Japón. Exentos
mediante acuerdo de fecha 20 de marzo de 1957.
21.
México A partir
del 1ro de mayo 2010 los pasaportes ordinarios ingresan sin visa,
siempre que posean visa de Estados Unidos vigente y válida, para fines de
turismo,
transmigrantes o negocios. Por disposición del gobierno mexicano.
22.
Nicaragua. Exentos
los portadores de visa múltiple vigente de Unión Europea,
Estados Unidos, Canadá y Estados Schengen.
23.
Líbano. El
permiso de permanencia por 90 días se estampa a la llegada al
aeropuerto)
24.
Panamá. Exentos
sólo portadores de visa múltiple vigente de UE, EU, Canadá,
Australia, usada al menos una vez.
25.
Rumania. Exentos
para portadores de visa Schengen con dos o múltiples entradas
y permiso de residencia Schengen, válido hasta 90 días en un período máximo de
180 días. Autorizado por disposición No. 109/2013 del Gobierno Rumano, a partir
del 1 de febrero 2014.
26. San Martín. Exentos
siempre que posean visa válida y múltiple de EE.UU., Canadá
o los Países Schengen
27.
San Eustaquio. Exentos
siempre que posean visa válida y múltiple de EE.UU.,
Canadá o los países Schengen
28.
Saba. Exentos
siempre que posean visa válida y múltiple de EE.UU., Canadá o los
países Schengen
29.
Trinidad y Tobago. Ingreso autorizado a la llegada a Trinidad
para una estadía no
más de 90 días.
30.
Turquía. A partir
del 17 de abril de 2013, el visado electrónico (e- Visa) sustituye
“etiqueta de visado”, que se emitía en los cruces fronterizos. Los titulares de
pasaportes ordinarios requieren visa y pueden obtenerla a través de la página
web
www.evisa.gov.tr con entradas múltiples por tres meses)
NO REQUIEREN VISA EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES,
MEDIANTE ACUERDO BILATERAL O POR DISPOSICIÓN DEL GOBIERNO DEL PAÍS DE DESTINO:
1.
Argentina. Exentos
mediante acuerdo recíproco de fecha 17 octubre 1992.
2.
Aruba. Exentos
siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o
los países Schengen
3.
Alemania. Exentos
sólo para tránsito por aeropuerto de Frankfurt.
4.
Bonaire. Exentos
siempre que posean visa válida y múltiple de EE.UU., Canadá o
los países Schengen
5.
Botswana. Exentos a partir del 30 de marzo de 2009. Por
disposición del Gobierno
de Botswana.
6.
Belice. Exentos
mediante acuerdo recíproco de fecha 6 noviembre 1997
7.
Brasil. Exentos
mediante acuerdo recíproco de fecha 17 noviembre 2003.
8.
China, Taiwán. Exentos
mediante acuerdo recíproco de fecha 3 de diciembre 2002.
9.
Chile. Exentos
mediante acuerdo recíproco de fecha 4 de marzo 1998.
10.
Cuba. Exentos
mediante recíproco acuerdo de fecha 22 de julio de 2010.
11.
Curazao. Exentos
de visa siempre que posean visa válida y múltiple de EE.UU.,
Canadá o los países Schengen
12. Costa Rica. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha
6 noviembre 1997.
13.
Corea. Exentos
mediante acuerdo recíproco de fecha 2 febrero 1982.
14.
Colombia. Exentos
mediante acuerdo recíproco de fecha 10 septiembre de 1962.
15.
Ecuador. Exentos
mediante acuerdo recíproco de fecha 9 agosto 1967.
16.
El Salvador. Exentos
mediante acuerdo recíproco de fecha 4 noviembre 1997.
17.
Francia. Exentos
para una estadía de menos de 30 días cada 6 meses o de tránsito
por el Aeropuerto. Por disposición del gobierno francés a partir del 4 de marzo
de
2010.
18.
Finlandia. Exentos
mediante acuerdo de fecha 22 de agosto de 1989.
19.
Filipinas. Los
dominicanos que viajen a Filipinas pueden solicitar una extensión de
larga duración del visado del visitante (LSVVE), por un período de 6 meses con
permanencia máxima de 36 meses, inclusive las prórrogas. Por disposición del
Gobierno Filipino en fecha 23 de julio de 2013.
20.
Georgia. Exentos
por una estadía no más de 360 días. Autorizado por el Gobierno
de Georgia.
21. Guatemala.
Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 6 noviembre 1997.
22.
Guyana Inglesa. Exentos
por una estadía de 30 días. Disposición del Gobierno de
Guyana d/f 16 de Mayo de 2013.
23.
Haití. Exentos
los portadores de visa vigente de Estados Unidos, Canadá, Estados
Schengen. Disposición d/f 10 de enero de 2012
24.
Hong Kong. Exentos
para una estadía de hasta 30 días. Autorizado por el Depto.
de Inmigración del Gobierno de Hong Kong.
25.
Honduras. Exentos
de visa mediante acuerdo recíproco de fecha 6 noviembre 1997
26.
Israel. Exentos
mediante acuerdo suscrito entre ambos países.
27.
Japón. Exentos
mediante acuerdo de fecha 20 de marzo de 1957.
28.
México. Exentos
sólo pasaportes diplomáticos mediante acuerdo recíproco de
fecha 18 de agosto de 1997. Los pasaportes oficiales están exentos a partir del
1ro
de mayo de 2010, siempre que posean visa de Estados Unidos vigente y válida. Por
disposición de gobierno mexicano.
29. Marruecos. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha
23 de mayo 2002.
30.
Nicaragua. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 6
noviembre 1997
31.
Paraguay. Exentos
mediante acuerdo recíproco de fecha 18 abril 2009.
32.
Panamá. Exentos
mediante acuerdo recíproco de fecha 25 noviembre 1997
33.
Perú. Exentos
mediante acuerdo recíproco de fecha 22 octubre 1991
34.
Rusia. Mediante
acuerdo recíproco de fecha 01 abril 2010.
35.
Rumania. Exento
para portadores de visa Schengen con dos o múltiples entradas y
permiso de residencia Schengen, válido hasta 90 días en un período máximo de
180 días. Autorizado por disposición No. 109/2013 del Gobierno Rumano, a partir
del 1 de febrero 2014.
36. San Martín. Exentos siempre que posean visa válida y
múltiple de EE.UU., Canadá
o los Países Schengen.
37.
San Eustaquio. Exentos
siempre que posean visa válida y múltiple de EE.UU.,
Canadá o los países Schengen.
38.
Saba. Exentos siempre que posea visa válida y múltiple de EE.UU., Canadá o los
países Schengen.
39.
Turquía. Exentos
mediante acuerdo recíproco de fecha 15 de abril de 2014 (en
proceso de ratificación).
40.
Ucrania. Exentos
mediante acuerdo recíproco de fecha 25 septiembre 2002.
41.
Uruguay. Exentos
mediante acuerdo recíproco de fecha 21 agosto 2001.
42.
Vietnam (Rep. Socialista) Exentos
mediante acuerdo recíproco de fecha 30 de
agosto de 2007.
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